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Introducción

CORIA SIN BARRERAS

Coria sin Barreras nació en Coria del Río ante la necesidad de visibilizar la situación de las personas con diversidad funcional. Vivimos en un mundo que ve a las personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia con un espíritu paternalista y, por lo tanto, como objeto de cuidados y no como sujetos de pleno derecho, libres de decidir sobre sus propias vidas. Ya en el año 1978 nuestra Constitución en su artículo 14 establece el derecho a la igualdad de oportunidades y en su artículo 49 habla de los apoyos necesarios por parte del estado para que las personas con diversidad funcional puedan disfrutar de todos los derechos garantizados constitucionalmente. Sin embargo, la Ley Magna utilizó un vocabulario altamente discriminatorio . Así que tras 20 años de lucha por parte de las personas con diversidad funcional en 2021 el consejo de ministros decide modificar el artículo y dejarlo así:

Artículo 49

  • Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  • Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  •  Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.» Redacción mucho más inclusiva y que se ajusta muchísimo más a las reivindicaciones de las personas con diversidad funcional, entre ellas los objetivos de Coria sin Barreras.